SRCDMX revoca parcialmente providencias del PAN relacionadas con la designación de candidaturas para el ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala

SRCDMX revoca parcialmente providencias del PAN relacionadas con la designación de candidaturas para el ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente las providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) por las que se designaron las candidaturas a la presidencia municipal y primera regiduría en Tlaxcala, Tlaxcala.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-963/2021 y acumulado, el Pleno señaló que si bien de las providencias se advierte que se llevó a cabo el procedimiento previsto por la normativa para la designación, lo cierto es, que no establecen los motivos que llevaron a realizar tales designaciones, con lo cual, se dejó en estado de indefensión a las personas que se registraron como aspirantes a una candidatura, puesto que no tienen conocimiento de si fueron consideradas en el procedimiento y, en su caso, por qué no se les designó o por qué razones fueron preferidos otros perfiles sobre los suyos.

En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente las providencias en lo relativo a las designaciones para que se expliquen las circunstancias especiales o las causas inmediatas tomadas en consideración por el Presidente del CEN para seleccionar a las personas que finalmente se decidió postular como candidatas.

En este asunto, la magistrada María G. Silva Rojas votó en contra al considerar, esencialmente, que las razones que dio el Presidente Nacional del PAN para designar las candidaturas son una justificación válida considerando que involucran la estrategia política del partido y su derecho a la autodeterminación en su vida interna, por lo que no tenía la obligación de fundar y motivar dicha decisión con el estándar determinado por la mayoría.

Se ordena a INE expedir credencial para votar a persona adulta mayor en estado especial de vulnerabilidad

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró improcedente la solicitud de la parte actora de realizar el trámite para la reincorporación al padrón electoral y expedición de su credencial para votar.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1102/2021, el Pleno concluyó que la parte actora presentó su solicitud de trámite el 24 de marzo a través de su enlace, adjuntando la documentación necesaria, a efecto de que el personal del INE acudiera a su domicilio ante su imposibilidad física de asistir personalmente a un Módulo de Atención Ciudadana. Sin embargo, fue hasta el 23 de abril cuando el personal de la Vocalía local acudió a su domicilio para atender su solicitud y, en la misma fecha, se emitió la resolución por la cual se determinó que la solicitud era improcedente debido a que se había presentado fuera del plazo previsto, lo cual, en concepto de la Sala Regional, no podía ser una cuestión atribuida a la parte actora.

Aunado a lo anterior, se señaló que la autoridad responsable no contempló la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la actora, por lo que omitió observar las obligaciones constitucionales con relación a llevar a cabo una interpretación más favorable en atención al contexto fáctico y normativo que impera en el caso concreto y de esta forma, implementar medidas especiales que permitieran garantizar a la actora su derecho político-electoral de ejercicio del voto.

Con base en lo anterior, la Sala Regional determinó revocar la resolución impugnada y se ordenó al INE realizar el trámite en la modalidad solicitada, expedir y entregar la credencial a la actora, con la consecuente inscripción en el padrón electoral.

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