SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE que sancionó con la pérdida del registro a una candidatura independiente a la presidencia municipal de Acapulco, Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó al actor con la pérdida de su derecho a ser registrado a una candidatura independiente a la presidencia municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, así como en los dos procesos electorales siguientes.
Al resolver el juicio SCM-JDC-824/2021, el Pleno señaló que contrario a lo sostenido por el actor, el hecho de que haya presentado su renuncia a la aspiración a la candidatura independiente, en realidad no lo relevó de la obligación de presentar informe ante el INE, más aún si se toma en consideración que sí tuvo la calidad de aspirante.
Respecto a la sanción, se dispuso que si bien para la omisión de presentar informe está prevista la cancelación o pérdida del registro a una candidatura; para que ésta cobre vigencia es necesario que la autoridad, en su individualización, pondere las circunstancias del caso y con base en ello se determine si procede esa o alguna otra del catálogo de sanciones de la Ley Electoral.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución en la parte correspondiente a la sanción impuesta para que el INE califique nuevamente la falta y realice, de manera fundada y motivada la individualización de la sanción correspondiente.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la demanda del actor fue presentada de manera extemporánea.
SRCDMX determina vincular para que en futuros procesos electorales se favorezcan acciones afirmativas que garanticen el acceso a personas adultas mayores o con discapacidad a espacios de representación política en la Ciudad de México
La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó el acta y la lista de la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional (PAN) relativas a la selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional en dicha entidad.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-811/2021 y acumulado, el Pleno determinó que la procedencia del registro de los actores como participantes en el procedimiento de selección interna del PAN, no implicaba que contaran con el derecho de ser registrados a las candidaturas que aspiran ni les garantizaba que continuarían en las siguientes etapas del procedimiento.
Se explicó que, en el proceso electoral local en curso, de acuerdo con la normatividad intrapartidaria existente, ni las autoridades partidistas ni la autoridad administrativa electoral, estaban obligadas a garantizar la postulación de personas que se encontraran en las condiciones de vulnerabilidad, motivo por el cual, se confirmó la resolución impugnada.
En ese sentido, la Sala Regional determinó impulsar la participación política inclusiva en los procesos electorales subsecuentes vinculando al Instituto Electoral y al PAN que, sesenta días después de transcurrido el proceso electoral lleven a cabo las acciones para desarrollar e implementar acciones afirmativas que permitan a personas adultas mayores o con alguna discapacidad acceder efectivamente a espacios de representación política en la Ciudad de México.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que si se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, no debieron ordenarse los efectos señalados en la sentencia aprobada por la mayoría.
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