SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE relativa a la fiscalización de ingresos y gastos del PAN en el ejercicio 2019
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con la revisión de los informes de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional (PAN) correspondiente al ejercicio 2019 en la Ciudad de México y Puebla.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-RAP-8/2021, el Pleno determinó que el Consejo General del INE incurrió en una incongruencia pues sancionó al PAN por recibir recursos de ente prohibido pero, durante el procedimiento de fiscalización, sustentó tal irregularidad en que no realizó las gestiones para que una empresa acreedora cobrara un cheque que en su momento le había entregado el partido.
Asimismo, incorrectamente consideró la responsabilidad del PAN atendiendo para la sobrevaluación estimada de un bien inmueble, la comparación de otros inmuebles como elementos demostrativos de su valor, y un avalúo de 2017 que no corresponden a las características (tiempo, dimensiones y ubicación) del inmueble adquirido, y sin haber seguido los parámetros de revisión que establece el Reglamento en la materia.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada para que el INE reponga el procedimiento y emita una nueva resolución respecto a los agravios referidos, y dejó intocadas las multas en las que el partido no acreditó que los gastos erogados por concepto de un estudio de imagen corporativa y asesorías tuvieran un fin partidista.
Se confirma sanción impuesta al PAN por omisión de reportar gastos del proceso electoral federal en 2015
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del INE que impuso una multa al PAN por la omisión de reportar gastos del proceso electoral 2014-2015, respecto a la diputación federal del distrito 6 del entonces Distrito Federal.
Al resolver el juicio SCM-RAP-10/2021, el Pleno estimó que el INE realizó una investigación exhaustiva, de modo que la circunstancia de que la empresa emisora de la factura electrónica no diera respuesta (por cancelación de liquidación total de activos), no implica que el partido -y su entonces candidata- no tuviera la posibilidad de presentar la documentación comprobatoria idónea, deslindarse o tramitar la cancelación de la factura observada.
Además, se declaró inoperante el agravio respecto a que la multa es excesiva debido a que la base de la impugnación deriva de argumentos que fueron desestimados por la Sala Regional.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.
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