Revoca SRCDMX resolución del TEEM relativa a la supuesta entrega del Partido Morelos Progresa de oferta de servicios al electorado

Revoca SRCDMX resolución del TEEM relativa a la supuesta entrega del Partido Morelos Progresa de oferta de servicios al electorado

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que declaró inexistente la infracción denunciada por la supuesta entrega de oferta de servicios al electorado del Partido Morelos Progresa.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-132/2021, el Pleno señaló que está pendiente de ser resuelto el procedimiento iniciado por Morelos Progresa -partido denunciado por la parte actora- contra quien resultara responsable por la misma aplicación móvil por la que se ofertó el servicio de agua gratuita denunciada por el Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD).

En ese sentido, se consideró que el TEEM debió esperar a que se resolviera dicho procedimiento para tomar en cuenta lo resuelto en el mismo y, como señala el partido actor, cumplir la exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados y evitar así la posibilidad de resoluciones contradictorias.

Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó al Tribunal local emitir una nueva en el procedimiento iniciado por el PSD de manera conjunta o posterior a que se resuelva el iniciado por Morelos Progresa, contra los mismos hechos denunciados.

Se confirma omisión del PAN de abrir cuentas bancarias de diversas candidaturas locales en Puebla para el manejo de sus recursos de campaña

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con la fiscalización de las candidaturas a diputaciones y ayuntamientos del Partido Acción Nacional (PAN) que, entre otras cosas, acreditó la omisión de abrir cuentas bancarias de diversas candidaturas.

Al resolver el juicio SCM-RAP-75/2021, el Pleno refirió que el Reglamento de Fiscalización establece que los partidos tienen la obligación de abrir una cuenta bancaria para cada candidatura, por lo que fue apegado a derecho que el INE determinara que el PAN omitió abrir 213 cuentas bancarias para el manejo de sus recursos de la campaña de las candidaturas locales, para lo cual sí atendió los informes presentados y lo manifestado al responder el oficio de errores y omisiones.

Asimismo, se explicó que tal obligación es acorde con los principios de certeza y transparencia en el origen lícito de los ingresos, como principios rectores de la actividad electoral, pues ello permite la fiscalización eficaz de los recursos de cada una de las candidaturas.

En consecuencia, se confirmó la resolución en lo que fue materia de impugnación.

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