SRCDMX confirma validez de la elección extraordinaria del ayuntamiento de San José Miahuatlán, Puebla

SRCDMX confirma validez de la elección extraordinaria del ayuntamiento de San José Miahuatlán, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que ratificó la validez de la elección extraordinaria del ayuntamiento de San José Miahuatlán.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-21/2022, el pleno concluyó que comparte la determinación del Tribunal local porque la violencia política en contra de las mujeres por razones de género (VPMG) alegada por el partido actor no puede configurarse en el presente caso con base en el hecho que la candidata del Partido Pacto Social de Integración (PSI) a la presidencia municipal optara libremente por ser conocida con el sobrenombre «Baltazar» y que el mismo fuera empleado en la propaganda de su planilla.

Se explicó que el hecho que una candidata adopte como sobrenombre el apellido de su cónyuge no es motivo suficiente para suponer que se está en presencia de VPMG o de una probable invisibilización a su persona como mujer, al ser frecuente que una persona adopte como propio el apellido de su consorte como una costumbre en el país.

Asimismo, al margen de la diferencia existente entre la votación obtenida por el primer y segundo lugar, tal como lo determinó el Tribunal local, no se estaba en presencia de una circunstancia que pudiera traducirse en alguna irregularidad que fuera determinante para anular la elección, debido a que la utilización del sobrenombre por parte de la candidata constituyó el genuino ejercicio de un derecho que le asiste para ser identificada de mejor manera de frente al electorado.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TECDMX relativa a la convocatoria a autoridades tradicionales para el ejercicio del presupuesto participativo 2022

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que modificó la convocatoria dirigida a autoridades tradicionales representativas de los 48 pueblos originarios para el ejercicio del presupuesto participativo 2022.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-64/2022, el pleno determinó que no asiste razón a la parte actora debido a que la Convocatoria, en la etapa relacionada con la validación de los proyectos presentados para el ejercicio democrático del presupuesto participativo, se promueve, respeta y garantiza el derecho de consulta de los pueblos originarios y comunidades tradicionales; puesto que, en dicha etapa se tiene contacto directo con la alcaldía Xochimilco para conocer y ser asesorada en los actos previos a la presentación de las propuestas de proyectos, su presentación, dictaminación y validación.

Por otra parte, se explicó que la alcaldía y el Instituto local aseguraron que el grupo de personas que conforman y conformaron los órganos dictaminadores para determinar la viabilidad y factibilidad de los proyectos, cuentan con los conocimientos técnicos jurídicos, ambientales y financieros requeridos y que se brindó a las y los habitantes de pueblos originarios y comunidades tradicionales el derecho a formar parte de este órgano.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

 

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