Cuidado con tu forma y método de pago el emitir tu CFDI
POR: Dr. Óscar Bautista.
ERRORES EN LA FORMA Y METODO DE PAGO: Sin lugar a dudas estamos viviendo tiempos donde las exigencias de la Autoridad Fiscal no van a más que la simple aplicación precisa de la normatividad vigente, actualmente; la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) anteriormente conocido como FACTURA, se regula en los artículos 29 y 29 – A del Código Fiscal de la Federación (CFF), luego entonces, en caso de no cumplir con este requisito o que los datos manifestados en el CDFI no correspondan a la realidad será motivo para no poder hacer deducible la operación que se ampare.
Específicamente en el artículo 29-A en la fracción VII establece la obligación de manifestar expresamente en los CFDI cuando las contraprestaciones se paguen en una sola exhibición o cuando se pague de manera diferida del momento en que se emitió el comprobante. En otras palabras, es un requisito indispensable indicar al momento de emisión del CFDI la manera como se está pagando.
Ahora con la versión 4.0 para la emisión de CFDI tenemos la clasificación de METODO DE PAGO de la siguiente manera:
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (PUE)
Si la operación se liquida por completo al momento de emitir el CFDI
PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO (PPD).
Si la operación no se cobra al momento de emitir el CFDI
Por lo tanto, si al momento en que se emita el CFDI la operación que ampara se esta liquidando, esto quiere decir que efectivamente se conoce la forma de pago, y algunas de estas opciones son las siguientes:
Debo dejar claro que la FORMA DE PAGO 99 solamente puede ser usada cuando el CFDI contiene el METODO DE PAGO PPD, pues en ese momento no se conoce en realizad como será liquidada la operación. Esto conlleva a entender que el METODO DE PAGO PUE por ninguna razón debe ir vinculado a la FORMA DE PAGO 99, pues se entiende que al usar PUE en ese momento se conoce como fue liquidada la operación.
Por último, no olvidemos que todo CFDI con METODO DE PAGO PPD requerirá de la emisión del COMPLEMENTO DE PAGO al momento en que se liquide la operación que ampara para indicar en este CFDI cual o cuales fueron las formas de pago.
Comentarios