Desliz

Desliz

Por Edgar Ramón Conde Carmona

 

Dice William Sheakespeare: “con el cebo de una mentira se pesca una carpa de verdad”.
Y todo indica que una gran mentira se cocina desde las entrañas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Huamantla.
Apenas el 13 de octubre pasado, un comunicado oficial de la presidencia municipal desmintió la versión de la presunta fuga de un policía señalado de acoso sexual contra un menor.


Y para desmentir la versión, el mismo comunicado puntualiza que el policía acusado “cumplía con un correctivo disciplinario (arresto)”.
Y ¿desde cuándo, una corporación policiaca de un municipio puede erigirse como instancia de procuración de justicia?
De acuerdo con la versión de peritos consultados por este espacio, la policía no sorprendió al presunto infractor “in fraganti”, por lo que el uniformado nunca debió ser arrestado por la policía municipal, no al menos por el señalamiento de acoso.


Pese a ello, el boletín oficial señala: “por lo anterior y mientras la madre del menor procedía a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, las autoridades municipales le aplicaron la sanción administrativa antes mencionada”.
En todo caso, sólo un juez de primera instancia tiene las prerrogativas constitucionales para ordenar la detención y la policía ministerial la facultada para hacerse cargo de ello.


La policía municipal violentó leyes al pretender sancionar a un elemento señalado de acoso sexual sin tener las facultades legales para ello.


Según las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos” (artículo 14).
¿Por qué razón, entonces, la policía municipal arrestó a un elemento por una falta que no le tocaba sancionar?
La misma Ley, señala que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.


En efecto, las autoridades policiacas se dispararon en el pie: reconocen que lo arrestan (por la acusación de acoso sexual) y el uniformado hace caso omiso del arresto.
Es decir, que la mentira confirma la verdad.
 

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