Desventajas Sociales de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica en México
La Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica ha sido objeto de análisis y críticas.
Estudiosos del derecho, periodistas y académicos, coinciden en que las sanciones económicas son desmedidas en cualquiera de los casos y que la pena pecuniaria se ejerce en contra de los activos necesarios e indispensables para garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación.
Es por ello, que representa la mayor desventaja social en detrimento de la demanda legal de cualquier mexicano, respecto de lo señalado en el mismo artículo respecto del derecho a la información.
Aunque prevalece su esencia contradictoria, esta Ley Reglamentaria, está vigente y es indispensable su discusión y análisis, puesto que —insisto— va en detrimento excesivamente severo en contra de periodistas y medios de comunicación y en contra del derecho a la información de la sociedad misma, por lo que urge su modificación en un estándar que valore, revise y sancione de acuerdo con una proporcionalidad real.
A continuación, exploraremos algunas de sus desventajas sociales:
La ley no garantiza un acceso equitativo al derecho de réplica.
Las personas afectadas deben litigar en condiciones de desigualdad económica y poder contra los medios de comunicación, que a menudo son auténticos poderes fácticos, pero no en su inmensa mayoría ni en la proporción estimada en dicho ordenamiento legal.
La normativa podría favorecer a los medios en lugar de proteger a los ciudadanos. Al restringir el alcance protector del derecho de réplica, algunos medios pueden evadir responsabilidades por información inexacta o falsa.
Es por ello, que hace falta un organismo nacional de defensa del lector, integrado por académicos, organizaciones de periodistas, la sociedad civil y representantes de las empresas mediáticas.
La ley establece sanciones económicas por incumplimiento del derecho de réplica por hasta 5 mil salarios mínimos vigentes en la CDMX.
Sin embargo, la cuantía de las multas podría resultar excesiva y desproporcionada, afectando tanto a medios pequeños como a grandes corporaciones, por lo que se debe revisar puntualmente la estimación de las penas pecuniarias respecto de los estados financieros de los medios de comunicación.
A pesar de la existencia de la Ley Reglamentaria, no siempre se logra una corrección efectiva de la información errónea o difamatoria.
Los plazos para ejercer el derecho de réplica pueden ser cortos, y algunos medios pueden resistirse a publicar las respuestas de los afectados; es por ello, que cada medio de comunicación debe poseer un código deontológico para que la auto regulación sea parte de la práctica ética de los medios de comunicación y periodistas.
La ley coloca la carga de la prueba en la persona afectada.
Esto significa que debe demostrar que la información publicada es falsa o inexacta, lo que puede ser complicado, sobre todo si se trata de aclaraciones de puntos en artículos editoriales.
Algunos críticos argumentan —atinadamente— que la Ley Reglamentaria no fomenta la autorregulación de los medios de comunicación.
En lugar de depender de sanciones legales, se debería promover la ética periodística y la responsabilidad editorial mediante incentivos de participación de los 3 poderes de gobierno y de la sociedad; finalmente, los medios de comunicación buscan informar hechos a la sociedad.
A pesar de la existencia de la Ley Reglamentaria, su aplicación puede ser complicada.
Los procedimientos legales pueden ser largos y costosos para los involucrados, lo que desincentiva a algunas personas afectadas a ejercer su derecho de réplica.
Aunque el derecho de réplica busca corregir información errónea, su impacto en la percepción pública puede ser limitado.
Las respuestas de los afectados a menudo no reciben la misma atención que las noticias originales, es por ello que incentivos y profesionalización de periodistas deben ser parte de las políticas públicas a través de una organización colegiada con fines académicos.
Para que el derecho de réplica sea efectivo, es crucial educar a la ciudadanía sobre cómo ejercerlo correctamente.
Muchas personas desconocen sus derechos en este sentido.
La Ley Reglamentaria debería promover la transparencia en los procesos de réplica.
Los medios de comunicación deben informar claramente a los afectados sobre cómo presentar sus respuestas y cómo se publicarán.
Además de los ciudadanos, los periodistas también enfrentan desafíos al ejercer su derecho de réplica.
La ley debe garantizar su seguridad y protegerlos de represalias por informar o cuestionar, es por ello que no basta con un mecanismo de protección de defensores de derechos humanos y periodistas que en la actualidad son obsoletos, hace falta un campo de acción eficaz y eficiente.
La normativa debe recordar a los medios su función fundamental en la sociedad: informar con veracidad y responsabilidad. El derecho de réplica es una herramienta para corregir desviaciones, pero también debe fomentar la calidad periodística.
En resumen, la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica es un paso importante, pero su implementación y mejora constante son esenciales para lograr un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos individuales.
El ejercicio profesional del periodismo, desde mi punto de vista, debería ser regulado por una representación social —como ya lo decía— integrada por la sociedad civil, los 3 poderes de gobierno, organizaciones de periodistas y empresarios de los medios.
Al mismo tiempo y, dada la responsabilidad social, la cédula profesional sería un requisito deseable para el ejercicio periodístico a un nivel de demanda social de información veraz y objetiva.
Amén del cumplimiento obligado de las empresas periodísticas (Como personas físicas o morales) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su calificación positiva en el cumplimiento de sus obligaciones.
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