Días inhábiles 2025
Cada inicio de año es importante tener presente los días que serán inhábiles no solo para programar actividades personales y vacaciones; el enfoque que se le puede dar a este conjunto de días tiene diversas percepciones desde el lado patronal y o como los percibe la clase trabajadora en el país.
Los días inhábiles en la Ley Federal del Trabajo son los que menciona el artículo 74, debemos considerar que el trabajador que labore en alguno de estos días tendrá derecho al pago de +++++
Para efectos fiscales en términos del Código Fiscal de la Federación tenemos que el artículo 12 que establece cuales son los días inhábiles que suspenden el computó de plazos para tramites fiscales ante dichas autoridades, aunado a ello que estos días, en su caso; computan para determinar la fecha límite de presentación o pago de las declaraciones. La siguiente tabla muestro los días inhábiles establecidos en ambas disposiciones legales vigentes para 2025:
Aunado a ello tenemos los días inhábiles que existen en México por costumbres y tradiciones. En la tabla anterior podemos observar que no se consideran inhábiles (por mencionar algunos) los días 1 y 2 de noviembre por los festejos tradicionales del día de muertos, un ejemplo mas corresponde al 15 de septiembre por ser el día del famoso “grito de independencia” y por ultimo los días de semana santa conocidos como jueves y viernes santo que no tienen ningún reconocimiento legal.
Por lo tanto, para efectos de la ley laboral estos días en caso de ser trabajados no generan el derecho a pagos o prestaciones extraordinarias, y en el caso de la materia fiscal estos días no suspenden el computo de plazos para cumplir con algún termino u obligación; salvo que dichos días estén contemplados en el periodo vacacional de la autoridad fiscal; dicho periodo se tiene que dar a conocer previamente en la publicación del diario oficial de la federación y solo en estos casos si se suspenden los plazos legales que sean aplicables, excepto para la presentación de declaraciones y pago de impuestos.
Por último, los días inhábiles en términos de la normatividad interna de cada ente tanto público o privado no generan observancia obligatoria para el pago de prestaciones especiales en términos de la Ley Federal del Trabajo, salvo los acuerdos por escrito que tengan establecidos entre patrones trabajadores o sindicado, por ende, estos días donde se suspenden labores no tiene que ser reconocidos antes las autoridades fiscales, lo cual implica tener un cuidado especial para evitar que la autoridades apliquen alguna medida de apremio por no localizar al contribuyente.
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