Domicilio fiscal de los trabajadores

Domicilio fiscal de los trabajadores

En México es común escuchar por parte de las personas físicas pertenecientes a la clase trabajadora (en todos los niveles) asegurar que… “no tienen RFC o no se encuentran dados de alta en el SAT”; argumento que carece de legalidad. 

Sin perder de vista que el RFC, se refiere a una clave que tiene, toda persona física en México para realizar alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos. Esta clave debe llevar datos personales de la persona física. Considerando que el registro se debe hacer ante la Autoridad fiscal (SAT), y que es obligatorio.

Actualmente, las personas físicas que perciben ingresos por parte de un patrón, se consideran para efectos fiscales como contribuyentes del ISR, contribuyentes que deben tributar en el Régimen Fiscal denominado “Sueldos y Salarios”, el cual lo encontramos clasificado en el Capítulo I, dentro del Título IV de la Ley en materia. Con esto queda claro que toda persona física que perciba ingresos por concepto de sueldos y salarios conjuntamente con las prestaciones mínimas de Ley deben contribuir al gasto publico en estos términos. 

Recordemos que el artículo 17 del CFF, establece que es una obligación para las personas físicas mayores de edad solicitar su inscripción al RFC. Esta reforma tiene un impacto implícito cuando el patrón contrata algún trabajador que es mayor de edad, esto implica como requisito de contratación, que debe proporcionar su RFC por medio de la constancia de situación fiscal, para tener su expediente laboral completo. Como puede observarse, no existe ningún motivo justificable para contratar a una persona física que no cuente con su RFC activo ante el SAT.

En términos del artículo 10 fracción I del CFF, para efectos fiscales se entiende que el domicilio fiscal de una persona física que tributa en el régimen de sueldos y salarios será el siguiente: “cuando la persona no cuente con un local específico para desarrollar sus actividades, su domicilio fiscal será su casa habitación”.

El patrón puede hacer deducible la nómina que paga respetando las reformas actuales para la emisión del CFDI por el pago de sueldos y otras prestaciones laborales, el CFDI debe incluir el nombre completo del empleado, indicar el código fiscal vigente del empleado, registrar el régimen fiscal del empleado, el uso del CFDI, la forma y el método de pago.

Por lo tanto, el patrón debe solicitar a todos sus trabajadores les proporcionen su Constancia de Situación Fiscal actualizada, para estar en condiciones de validar su nombre completo y el código postal del domicilio fiscal del trabajador, además de corroborar que el trabajador es contribuyente del régimen fiscal correcto, es decir; del régimen de sueldos y salarios.

Pero, ¿qué ocurre cuando el trabajador no tiene los datos actualizados o correctos en su constancia de situación fiscal?, el primer afectado será el patrón, pues los pagos de sueldos y prestaciones que realice al trabajador no serán deducibles para efectos del ISR. Es importante, en estos casos que el trabajador reconozca que es su obligación llevar a cabo la actualización de datos por medio del portal de internet del SAT. Para ello es indispensable que el trabajador cuante con su firma electrónica vigente para poder realizar la actualización que corresponda.

En conclusión, debemos tomar conciencia que es una obligación de los ciudadanos mexicanos inscribirse ante el RFC y tener la constancia de situación fiscal como un documento oficial y personal.

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