El precierre fiscal
Estamos frente a un problema real que cada año se hace presente, y en el ultimo trimestre del ejercicio fiscal es recomendable para las personas morales hacer un análisis respecto a como se encuentran sus finanzas de la empresa y hacia dónde va encaminado el alcance de los resultados previstos en sus presupuestos y proyecciones de ingresos (en caso de existir) determinando de esta manera que operaciones comerciales se tienen pendientes de concretar o de finiquitar antes del 31 de diciembre.
Si bien, es cierto que la preocupación de todo empresario es mantener viva la operación de la organización con la cual garantiza su subsistencia y la de familias enteras. El lograr obtener una ganancia como resultado de su trabajo anual lo llena de satisfacción y alegría al generar una utilidad que incremente su patrimonio y una utilidad para repartir a sus trabajadores; no debe perder de vista que estas utilidades estarán sujetas al pago de ISR en su declaración anual, situación que es inevitable debido a que el objeto de este impuesto es que el gobierno obtenga una recaudación que emane de las utilidades de las empresas.
Y precisamente, el empresario con años de trabajo y experiencia que es socio de una persona moral sabe que debe prever el cierre anual para lograr que el pago de ISR sea de manera justa y proporcional de acuerdo a las características de su empresa y de su operación, de esta manera, evitara que el pago excesivo del impuesto genere una afectación financiera a su compañía.
Diversos conceptos se encuentran involucrados en las fórmulas para determinar la famosa utilidad fiscal del ISR; el conjunto de requisitos fiscales que deben reunir las deducciones y el momento adecuado para determinar que ingresos declarar, exigen al empresario que debe contar con un equipo de contadores y fiscalistas que lo guíen y que desarrollen un trabajo profesional para proteger a su empresa de no llevar acabo procedimientos que no se apeguen a lo establecido en las disposiciones fiscales y hacer que se incurra en figuras de defraudación fiscal, elusión fiscal o evasión fiscal.
Nosotros como contadores, sabemos que realizar una estimación de cierre anual en el último trimestre del ejercicio dará como resultado tener una referencia adecuada de que medidas contables y legales debemos implementar para evitar tener una utilidad fiscal elevada que no solo implique un pago de ISR superior al rango establecido dentro del parámetro que marca la capacidad contributiva del contribuyente; además de que esta utilidad fiscal anual es determinante para el pago de ISR que se efectuará durante el ejercicio fiscal siguiente donde se aplica el famoso coeficiente de utilidad de los pagos provisionales.
Conceptos como el saldo en las cuentas por cobrar y en las cuentas por pagar, el ajusta anual por inflación, los dividendos distribuidos, las depreciaciones fiscales de activos fijos, las partidas no deducibles, el inventario acumulable, el costo de venta o el costro de producción, el valor de los inventarios de mercancías, entre otros; se deben trabajar y cuidar en cada decisión u operación financiera de la empresa, para estar en condiciones de poder determinar una utilidad fiscal adecuada que no impacte de manera negativa en las finanzas al realizar el pago de ISR anual, o el pago del reparto de utilidades (PTU) y el pago de ISR mensual del año siguiente.
La existencia de estos conceptos y la obligación de reconocerlos contablemente, hacen que el trabajo especializado del contador en una persona moral sea reconocido como una pieza indispensable que debe ir de la mano del empresario para una adecuada toma de decisiones.
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