El salario mínimo

El salario mínimo

POR: Óscar Bautista

En México conocemos el salario mínimo como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que realizan; sin importar que la relación laboral sea calificada como formal o informal al estar probablemente respaldada por un contrato por escrito o solo por tener un acuerdo mutuo de manera verbal.

El salario mínimo para 2024 aumento en un 20% quedando en $249.00 pesos y en $375.00 pesos para la zona norte del país. Esto significa que fuera de la zona fronteriza norte ningún trabajador podrá percibir en el mes menos de $7,470.00, sin considerar que a esta cantidad se le descontaran los impuestos que se generan a su cargo.

Tomemos en cuenta que las contribuciones que se pagan son de manera proporcional y equitativa, esto implica que mientras más alto sea el salario mayor será el pago del impuesto del trabajador. Por su parte el patrón tiene el derecho de hacer deducible todas las prestaciones (incluido el salario) que pague a los trabajadores, siempre que se reúnan los requisitos fiscales requeridos. 

Durante la relación laboral los trabajadores adquieren derechos a cambio de cumplir con sus obligaciones, y desde un principio aceptan las condiciones laborales que el patrón impone, en el entendido que el patrón acepta cumplir con diversas obligaciones que se traducen como derechos que el trabajador debe exigir, es decir, estas obligaciones patronales y derechos laborales son conocidos como las prestaciones mínimas de ley, que en efecto son los beneficios para los trabajadores establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

En diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo se establecen dichas prestaciones. Sin perder de vista cual sea el acuerdo contractual entre las partes, son prestaciones que son irrenunciables y a su vez, el patrón no puede dejar de pagar estos conceptos por ningún motivo o justificación. Las prestaciones mínimas de Ley son las siguientes: 

  • Jornada de trabajo, Capacitaciones de trabajo, Días de descanso semanal, Vacaciones, Prima vacacional, Aguinaldo, Prima dominical, Utilidades, Prestaciones por despido injustificado, Prestaciones por renuncia, Seguridad social, Prima de antigüedad, Licencia de maternidad, Licencia de paternidad, Licencia de adopción y Periodo de lactancia.

Las contradicciones practicas que enfrentamos los contadores en la actualidad como consecuencia de la falta de atención de los legisladores al no conocer los temas fiscales y en verdad adecuar las disposiciones fiscales que están concatenadas a un tema en sí tienen consecuencias negativas inmediatas; ejemplo de ello es, el incremento anual al salario mínimo conlleva a generar en automático al trabajador un ISR a su cargo, por el simple hecho de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley, da como resultado invariablemente un impuesto a cargo que actualmente no puede ser cubierto por el subsidio al empleo debió a que la falta de actualización en los parámetros y tablas de este concepto, de esta manera se dejan al trabajador con la nula posibilidad de recibir el subsidio. La consecuencia es que todos los trabajadores en México aun ganando solamente un salario mínimo tendrán una retención de dinero por concepto de ISR, cantidad que el patrón entregara cada mes al SAT por medio de una línea de captura.

Lo anterior, deje teóricamente sin efecto lo establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR que en un extracto del mismo dice: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, los sistemas de nóminas que actualmente tenemos la necesidad de usar para hacer los cálculos de nomina y el timbrado del CFDI correspondiente, en sus propios parámetros no contemplan en automático lo establecido en dicho artículo, lo cual lo vuelve inoperable al momento de generar el pago del trabajador.

Es importante, que cada patrón haga un análisis a sus relaciones laborales en la actualidad, que verifique que cumple con el pago de las prestaciones mínimas de ley, que tenga sus contratos laborales actualizados y descuente los impuestos a sus trabajadores y los pague al SAT.  

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