La depreciación de bienes para pagar menos ISR

La depreciación de bienes para pagar menos ISR

El empresario siempre tiene en mente ahorrar la mayor cantidad posible para generar mayores ganancias como resultado de su trabajo y esfuerzo diario. Uno de los temas indispensables a tratar en las mesas de trabajo con los contadores para la toma de decisiones corresponde a las cantidades de impuestos que deberá pagar en el año. Consecuencia de esta “preocupación”, se tiene la inquietud de conocer las alternativas viables y validas fiscalmente para realizar compras, gastos e inversiones que sean deducibles y de esta manera destinar las cantidades de dinero que puede usar en estos conceptos antes de pagar impuestos.

Uno de los conceptos que más llama la atención consiste en realizar inversiones por medio de la compra de bienes muebles e inmuebles, contablemente conocidos como activos fijos. Desafortunadamente estos conceptos son deducibles de ISR por medio del procedimiento aritmético denominado depreciación.

La depreciación contable de los activos fijos significa, hacer deducible el valor de adquisición del bien de manera proporcional durante el tiempo que se considera será útil para la obtención del ingreso, reconociendo indirectamente el valor del deterioro por el su propio uso.

La propia Ley del ISR, le da reconocimiento a este concepto y establece porcentajes de depreciación que se aplicaran al valor de la inversión de cada bien o activo, para conocer el valor máximo que se podrá depreciar en un ejercicio fiscal; entre los más comunes tenemos: 30% para equipos de cómputo, 10% para maquinaria y mobiliario, 5% para construcciones y el 25% para equipos de transporte; este último considerando que en el caso de automóviles el monto máximo a deducir se encuentra topado en $175,000.00 sin importar el valor real de la unidad.

Aunado a ello, la Ley en la materia permite actualizar las cantidades que serán deducibles vía depreciación considerando los INPC desde la fecha de adquisición y hasta el mes que corresponda al último de la primera mitad del periodo sujeto a depreciar. A este procedimiento donde se determina el factor de actualización se le denomina depreciación fiscal.

Ahora bien, sin importar la cantidad que sea pagada al momento de adquirir el bien, este será deducible para efectos de ISR en cuanto comience a ser utilizado para la actividad de la empresa; incluso, en algunos casos aun cuando se adeude en su totalidad o se realice una compra a crédito con cualquier forma de financiamiento, se tiene el derecho de comenzar a hacerlo deducible aplicando los porcentajes de depreciación establecidos en le ley.

Al considerar este procedimiento, el empresario debe estar consciente que la adquisición de activos fijos pagados de contado con dinero disponible generado por sus ventas, puede generar un ISR a pagar mayor al esperado, esto como consecuencia de que el valor del activo que se puede deducir en el ejercicio en que fue adquirido corresponde al monto permitido de acuerdo al porcentaje de depreciación que le corresponda en la proporción del número de meses de uso en ese mismo periodo, es decir, que el hecho de liquidar de contado un activo al momento de adquirirlo siempre será una cantidad mayor a la permitida por la ley para hacer deducible vía depreciación fiscal.

Por último, recuerda que es indispensable revisar el uso del CFDI con el cual se pretende documentar la adquisición del activo, toda vez, que existe en el catalogó de claves una específicamente para cada tipo de activo, por lo tanto, es necesario al momento de solicitar el CFDI indicar la clave de uso correcta de acuerdo a la naturaleza del bien.

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