Carta Aclaratoria de Ángel Pineda Zahuantitla
Con relación a la noticia publicada el día 13 de septiembre de 2022, en la que el periodista Alex Gómez con el título “Angel Pineda y Ernestina Roldán, violarían la Ley del MP y un Juez anularía sus casos”
El aludido envía la siguiente Carta Aclaratoria:
En relación a la publicación del periódico digital MONITOR XPRESS, publicada en de fecha trece de septiembre del dos mil veintidós, en la que se encabeza” De acuerdo a la Ley Orgánica de la Institución del ministerio público del estado de Tlaxcala, la Procuradora de la entidad Ernestina Carro Roldan y el Agente del Ministerio Público Lcdo. Ángel Pineda Zahuantitla, adscrito a la Agencia del Ministerio Público Región Norte, ubicado en el municipio de Apizaco en la mesa de vehículos, estarían violando el articulo 37 y por generar incertidumbre jurídica en los casos en los que se ha involucrado podrían ser desechados por un Juez.
Cabe aclarar que la información proporcionada y publicada por el periódico digital MONITOR XPRESS, es cierta parcialmente, toda vez que el suscrito Lcdo. Ángel Pineda Zahuantitla, si se encuentra nombrado como Agente del Ministerio Público de designación especial con fundamento a lo dispuesto en el precepto legal 39 de la ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; adscrito a la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados Región Norte.
Se precisa a manera de aclaración y/o réplica que con fundamento en el artículo 37 del ordenamiento legal antes referido, en sus fracciones III y IV el Lcdo. Ángel Pineda Zahuantitla, cuenta con título profesional que lo acredita como licenciado en derecho, expedido por la Secretaria de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, mediante el acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios número DIRE-ESL-O80/07 y haber sido aprobado con fecha siete de abril del dos mil catorce, con datos de Registro Profesionales 1543 de fecha veintidós de agosto del dos mil catorce, por la Secretaria de Educación Pública del Estado, del Departamento de Educación Superior, y Datos de Registro de Acta de Titulación número de folio 22, de fecha diez de abril del dos mil catorce, por el Instituto Mexicano de Valores. Con ello se acredita la practica profesional del suscrito desde hace ocho años como licenciado en derecho, con lo que se ajusta a lo que establece el artículo 37 del ordenamiento legal antes invocado, que refiere “contar con cuando menos con tres años de práctica profesional”, aunado a que posterior al trámite de titulación se realiza la gestión para tramite de cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, misma que fue expedida a favor del suscrito el día quince de septiembre del dos mil veintidós, con número de cédula profesional 13027433.
Lo que acredita y faculta al suscrito para ejercer la Licenciatura en Derecho y ocupar un cargo público como lo es, el de Agente del Ministerio Público que como se hace mención desde el dos mil catorce el que suscribe concluyo sus estudios profesionales, derivado de los estudios profesionales se cuenta con título y cedula profesional con lo que cubre el requisito que establece la fracción III del precepto legal 37 de la Ley Orgánica de la institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; por haber concluido satisfactoriamente los estudios profesionales de la licenciatura en derecho .
Adicional, a que el Lcdo. Ángel Pineda Zahuantitla, cumple con el requerimiento del multicitado precepto legal antes invocado, de la legislación en comento, que en su fracción “IV” refiere: “en su caso, tener acreditado el servicio militar; requisito que queda cubierto en cuanto a que el suscrito Lcdo. Ángel pineda Zahuantitla, con fecha 31 de diciembre del dos mil doce, fue liberada la cartilla del servicio militar nacional expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional en favor del suscrito licenciado, con lo que se señala que el suscrito en conocimiento cabal de la ley ha cumplido en lo que establece el artículo 37 referido en la nota periodística publicado por el periódico digital MONITOR XPRESS, de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, en el que deduce que se enuncia que no se ha infringido por parte del suscrito Licenciado Ángel Pineda Zahuantitla, ni de la Procuradora General de justicia del Estado de Tlaxcala, ninguno de los artículos que contempla la ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala como se mencionó en la publicación del periódico DIGITAL MONITOR XPRESS de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós.
Con los argumentos hechos valer en esta nota aclaratoria y/o replica se señala que la información vertida por el periódico digital MONITOR XPRESS PUBLICADA, de fecha trece de septiembre del presente año sólo es cierta parcialmente dado que la información proporcionada y vertida por personas allegas al suscrito es imprecisa, inconsistente, incongruente que solo busca el ocasionar una mala imagen de mi persona, afirmaciones realizadas que afectan mi entono social, personal y laboral así como se ven afectadas terceras personas.
Respuesta de la Redacción:
Lamentamos los inconvenientes que hayan ocasionado al C. Ángel Pineda Zahuantitla, derivados de la inexactitud de la información publicada sin dolo o mediada por algún interés ajeno al periodístico por la presunta ausencia de sus credenciales profesionales que lo acreditan legalmente como Licenciado en Derecho y con Cédula Profesional; documentos que ha exhibido a esta redacción y que estaban en trámite durante la publicación del texto motivo de esta noticia periodística y que 48 horas después de publicada, la SEP entregó al interesado su documentación legal que lo acredita para el cargo público que hoy ejerce de manera conducente en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Comentarios