Reforma presentada por sociedad civil que beneficia a migrantes deja Congreso saliente

Reforma presentada por sociedad civil que beneficia a migrantes deja Congreso saliente

Uno de los objetivos del Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena es realizar procesos de incidencia en los ámbitos regional, nacional, estatal y municipal para contribuir en el diseño de políticas públicas y creación de marcos jurídicos que promuevan, respeten, garanticen y protejan los derechos humanos de migrantes y sus familias.

 

Como parte de esta tarea una de nuestras prioridades es garantizar el acceso al derecho a la identidad de las personas migrantes; ya sea de origen, retorno/deportación, las que transitan por el estado, o incluso las que han decidido permanecer en territorio tlaxcalteca; a través de la creación, modificación, armonización de los marcos normativos existentes.

 

¿Pero cual es la importancia del acceso a este derecho a la identidad?

 

La mayoría de nosotras y nosotros sabemos que para realizar cualquier trámite, acceder a servicios, programas y derechos en nuestro estado y en el país - incluso para entrar en una oficina de gobierno -, es indispensable contar con un documento de identidad. Seguramente no pocos hemos enfrentado las dificultades para gozar de derechos como  salud, educación, trabajo; y en general, a los servicios y programas sociales por  la  falta de un documento de identidad. En particular, si carecemos de acta de nacimiento y CURP o si el acta de nacimiento tiene errores, no nos sirve como un documento de identificación. 

 

Se tiene entonces  que dedicar tiempo y recursos para obtenerlos, o de lo contrario  no accederemos estos derechos y servicios. En este sentido, el acta de nacimiento es el documento que facilita el acceso a la identidad jurídica; y a su vez, es el requisito solicitado en México para que entreguen la CURP. Tener  ambos documentos es nuestra puerta de entrada  para el acceso a derechos.

¿Podemos entonces, imaginar que representaría para nuestra vida el no contar con ellos?  Y a esta pregunta le agregamos otra, ¿Qué haríamos si como mexicanos se nos negará la posibilidad y el derecho de tramitar su obtención?

Estas preguntas parecieran ociosas  y sin  sentido; sin embargo, estas situaciones existen y afectan a familias, niños y niñas. La respuesta es que se impide el trámite de los actos del registro civil. Entre ellos, el registro de nacimiento de la niñez mexicana de padre o madre extranjeros, por la situación  migratoria irregular de sus padres. 

¿Por qué se obstaculiza?

Porque de acuerdo al reglamento que rige en el Registro Civil: No se puede celebrar ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la presentación de pasaporte o documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración; es decir, si no se acredita la legal estancia en el país. 

Pero la restricción va más allá de esto, en el Artículo 15 del Código Civil de Tlaxcala se establece que las autoridades del registro Civil deberán notificar al Instituto Nacional de Migración de la presencia de cualquier extranjero en situación migratoria irregular. Lo que sin duda significa para estos migrantes ser asegurados en una estación migratoria para su posterior deportación. Lo que explica claramente porque muchos padres en estas condiciones temen acudir a registrar a sus hijos o hijas, y éstos están en riesgo de no ser registrados.

Seguramente, no faltarán quienes como reacción inmediata señalen que se lo merecen por  haber entrado al país, y estar  en Tlaxcala sin  documentos. Pero olvidan que muchos familiares, amigos o conocidos nuestros se encuentran en la misma condición en los Estados Unidos: Viven similar situación de discriminación y exclusión de sus derechos; pero en este caso,  si nos parece justo levantar la voz para exigir al país vecino que respete los derechos de nuestros connacionales. 

También existirán aquellos que argumenten que los funcionarios de lo registros civiles solo están cumpliendo con su obligación de respetar la Ley y no se le puede pedir que la infrinjan o hagan excepciones. 

Sin embargo, lo que se requiere es  exactamente lo contrario, que se cumpla con lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que establece en su artículo primero tres principios fundamentales

  • Igualdad: “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...”.
  • No discriminación: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana … y 
  • ProPersona: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
  • Artículo 30  fracción A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

Además de lo señalado en la Constitución en la Ley Nacional de Migración, existen también dos artículos que expresamente obligan a los jueces del registro Civil a no negar el acceso a los actos del registro civil a los extranjeros .

Artículo  9º “Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.”

Artículo 12 “Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano”.

Como puede verse, quienes están incumpliendo con la Ley son aquellos que dicen protegerla, ¿por qué sucede esto?

Dos son las razones principales. Una, el desconocimiento de los funcionarios de los registros civiles que mantienen la errónea concepción de que los derechos de las personas extranjeras están restringidos. Siguen actuando conforme a los procesos y procedimientos establecidos en la normativa local. Aunque aquí cabría mencionar lo que muchos abogados argumentan, “ El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”.

La segunda y más importante aún, la normativa estatal no se ha modificado para hacerla corresponder con la Constitución y la Ley Nacional de Migración. Con eso, se puede evitar  que persistan acciones discriminatorias y restrictivas basadas en la nacionalidad, que privan en el registro de nacimiento; y por la cual, muchas niñas y niños permanecen en riesgo de no registrarse, lo  que provoca  desigualdad y discriminación, colocándolos en una situación de extrema vulnerabilidad, al no  ser reconocidos como sujeta de derecho, porque carecen de un documento de identidad.

Por este motivo, CAFAMI entregó a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios del Congreso estatal una  propuesta enfocada a eliminar de la regulación local los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las personas migrantes y sus familiares del pleno ejercicio de sus derechos humanos, y atender la problemática que enfrenta la niñez nacida en México, de padre o madre extranjera, para acceder al ejercicio del derecho a la identidad. 

Esta propuesta no solo fue recibida, sino ampliada. En las modificaciones se incluyó además del registro de nacimiento, otros actos registrales como matrimonio, divorcio y defunción.

El pasado jueves 26 de agosto, el  pleno del Congres local aprobó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 15 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 561, ambos del Código Civil del Estado, presentada por la Diputada Sonia Montiel Candaneda.

En la reforma al párrafo primero del Artículo 15 se elimina de su redacción lo referente a dar a viso a las autoridades del Instituto Nacional Migración. Y en la adición a un párrafo segundo  al artículo 561, también del Código Civil, se incluye expresamente lo siguiente:

ARTICULO 561.- … 

I.- a IX.

“Los oficiales del registro del Estado Civil, atendiendo al principio pro persona, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes”

La aprobación de esta iniciativa tiene gran relevancia para que Tlaxcala avance en el cumplimiento de la obligación de velar por el interés superior de la niñez, de observar el principio de universalidad del Registro Civil; garantizando el acceso al registro del nacimiento para todas las niñas y niños mexicanos cuya madre y/o padre sean extranjeros; y, con ello, facilitar y agilizar la obtención de documentos de identidad, y por consecuencia abonar al irrestricto goce de todos los derechos.

Así mismo, se avanza en la obligación que tienen las autoridades en el ámbito de su competencia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

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