SRCDMX precisa los cargos electivos para los que la comunidad indígena del municipio de Hueyapan, Morelos puede votar en la jornada electoral
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, determinó que es infundada la omisión atribuida al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) de generar los actos administrativos necesarios para que las personas de la comunidad de Hueyapan puedan ejercer su derecho al voto en la próxima jornada electoral para elegir a las personas que integrarán el ayuntamiento del municipio de Tetela del Volcán.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-1035/2021 y acumulado, con perspectiva intercultural, el Pleno señaló que la omisión imputada al IMPEPAC es infundada, porque éste no tiene competencia para establecer en dónde debe votar la ciudadanía que integra la comunidad indígena del municipio de Hueyapan, pues conforme al marco normativo corresponde de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos y secciones electorales en donde emitirá su voto la ciudadanía.
No obstante, para dotar de certeza respecto a su derecho al voto, la Sala Regional explicó que la comunidad de Hueyapan se rige por usos y costumbres y el Concejo Municipal es quien ejerce el gobierno municipal en términos de la Ley Orgánica, por lo que tienen derecho a votar por esta autoridad y no el ayuntamiento de Tetela del Volcán.
Por otro lado, sí pueden votar para la elección de diputaciones federales y locales pues esos cargos tienen una esencia y función diferente a la municipal, en los que, incluso, se procura la inclusión de la postulación de personas pertenecientes a comunidades indígenas.
En consecuencia, se determinó que es infundada la omisión atribuida al Instituto local.
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