El derecho al reparto de utilidades

El derecho al reparto de utilidades

 Por: Dr. Óscar Bautista

Cada año durante el mes de mayo, los trabajadores recurren a sus patrones para conocer cual es la cantidad que les corresponde por reparto de utilidades también conocido como PTU.

Desafortunadamente el derecho a exigir el reparto de utilidades a los patrones se da por el solo hecho de presumir o suponer que en el año anterior el patrón genero utilidades suficientes para ser repartidas entre todos los trabajadores vigentes durante ese mismo año. La clase trabajadora no debe perder de vista que existe todo un procedimiento para la determinación y pago de las utilidades, además, de que las utilidades que reciba son ingreso propio del trabajador y que están sujetas de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte del patrón. 

Para todos los mexicanos es de vital importancia conocer el contenido del articulo 123 de la Constitución, que establece el derecho a tener un trabajo digno y útil; en el desarrollo de sus dos apartados (A y B) se plasman las bases que rigen las relaciones laborales dando así nacimiento a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La fracción IX del apartado A, contiene las normas para que los trabajadores tengan derecho a una participación en las utilidades de las empresas, dando lugar al artículo 127 de la LFT que recalca el derecho de las y los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades de acuerdo a las normas establecidas en este mismo artículo.

La Ley del ISR establece en el articulo 9 el procedimiento para determinar la base gravable, el cual consiste solamente en restar de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, esto concatenado con el artículo 120 de la LFT para considerar como utilidad de las empresas esta base gravable, a la cual le será aplicado el porcentaje de reparto de utilidades del 10%.

Es en la declaración anual del ISR de las empresas, donde se determina la base gravable y además se informa del monto de PTU determinado para pagar dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual. 

Los trabajadores con la finalidad de ejercer su derecho y corroborar que el pago efectuado por el patrón es correcto, deberán integrar la comisión revisora de la PTU. Es importante que el patrón proporcione la declaración anual a la comisión para su revisión y en caso de interponer alegatos que sean atendidos antes de efectuar el pago correspondiente. 

Es importante que el patrón cuente con los expedientes laborales necesarios para demostrar que ha cumplido con esta obligación, estos expedientes deben incluir el acta de integración de la comisión y el acta de recepción de la declaración anual, el proyecto de reparto elaborado por la comisión y la nómina del reparto conjuntamente con los recibos de pago y los comprobantes de la forma de pago.

Por último, debemos considerar que la PTU es un ingreso para el trabajador y que podrá tener una parte exenta de acuerdo al articulo 93 de la Ley de ISR, en cuanto al patrón, no debe considerar estos pagos como un recurso financiero desembolsado que afecte a sus finanzas, pues las cantidades pagadas por concepto de PTU pueden ser disminuidas del ISR a cargo de su empresa.

Amigo trabajador en términos generales, recuerda que la PTU te será pagada durante el mes de mayo si tu patrón es una persona moral, pero si tu patrón es una persona física el pago será durante el mes de junio. 

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