SRCDMX confirma la emisión de lineamientos para establecer acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables en las elecciones de Morelos

SRCDMX confirma la emisión de lineamientos para establecer acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables en las elecciones de Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que ordenó al Instituto local emitir los lineamientos para establecer la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad, y vinculó a los partidos, coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular, para el proceso electoral local.

Al resolver el juicio SCM-JRC-19/2021, el Pleno estimó que contrario a lo que plantea el partido accionante, el Tribunal local sí estableció que el Instituto local debía emitir lineamientos en los que estableciera acciones afirmativas en favor de integrantes de grupos vulnerables, señalando algunos, en forma enunciativa mas no limitativa, puesto que incluso precisó que debía considerar como tales, a aquellos previstos en los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e incluso en instrumentos internacionales.

Asimismo, consideró que atendiendo a la finalidad primordial de las acciones afirmativas resulta procedente que, no obstante que el partido haya llevado a cabo sus procesos internos de selección de candidaturas, realice los ajustes necesarios para su presentación final ante el Instituto local, a fin de garantizar la observancia de aquéllas, sin que esto conlleve la vulneración de los derechos político-electorales de su militancia.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente, pues si bien comparte su sentido, se separa del estudio relativo a que las acciones afirmativas transgredían diversos derechos.

Se determina que CEN del PAN modifique providencias relativas a los procesos de selección de candidaturas en Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) relacionadas con los procesos internos de selección de candidaturas en el estado de Puebla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-145/2021 y acumulado, el Pleno señaló que el PAN reservó candidaturas exclusivamente para el género femenino y en el proceso de selección de las demás candidaturas sí pueden participar todas las personas, con independencia de su género. Sin embargo, se advirtió que la redacción de la providencia utilizó en algunas partes el genérico masculino, lo que pudo dar pie a la interpretación de que en ese proceso solo podían participar hombres.

Por otra parte, no se estableció la obligación de la Comisión Permanente -que es quien toma la decisión final de las personas que integrarán cada candidatura-, de emitir una resolución fundada y motivada en que explique las razones de tal decisión, ni qué medio de impugnación resulta aplicable en caso de que alguna persona participante estime vulnerados sus derechos.

Por tanto, se revocaron parcialmente las providencias y se ordenó la redacción con lenguaje incluyente de las mismas, así como incluir una disposición que refiera la obligación de emitir por escrito la decisión final sobre las personas que ocuparán una candidatura en Puebla, y la precisión del medio de impugnación que proceda.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto razonado para explicar una perspectiva distinta en cuanto al análisis de las providencias materia de estudio.

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